06 May FIN AUTOMATICIDAD DESPIDO INCAPACIDAD PERMANENTE
En el BOE de 30 de abril se publica la Ley 2/2025 de 29 de abril por la que se realizan modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores y en la LGSS, con la intención de regular la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente.
Hasta la modificación el art. 49.1.e) permitía que la persona trabajadora que viera reconocida una Incapacidad Permanente en grado de total para la profesión habitual, absoluta o gran incapacidad, se producía la extinción del contrato de trabajo de forma automática, sin perjuicio de la reserva de puesto de trabajo del art. 48.2 por espacio de dos años para el supuesto de revisión por mejoría que permitiera la reincorporación al puesto de trabajo.
Esa automaticidad de la extinción es lo que se suprime y con ello se pretende adaptar nuestra legislación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y a la Directiva de la Unión Europea 2000/78/CE de 27 de noviembre.
I.- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Se modifican:
- Art. 48.2 para incluir como causa de suspensión, con reserva del puesto de trabajo, el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o cambio a un puesto vacante y disponible para el supuesto que la persona que vea reconocida una incapacidad permanente solicite la adaptación o cambio de su puesto de trabajo.
- Art. 49.1.e) para regular como causa de extinción del contrato de trabajo el fallecimiento de la persona trabajadora.
- Art. 49.1.n) Se crea este nuevo apartado que también regula la extinción del contrato de trabajo por reconocimiento de una declaración de incapacidad permanente pero sujeto a la decisión de la persona trabajadora de adaptación de su puesto de trabajo o de cambio a otro que resulte compatible con su estado.
A tal fin dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución que califique la incapacidad permanente como gran incapacidad, absoluta o total para su profesión habitual, para manifestar a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa dispondrá de un plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la resolución calificadora del grado de incapacidad, para realizar ajustes necesarios o cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, dispondrá del mismo plazo – 3 meses- para proceder a la extinción del contrato, debiendo notificar por escrito tal decisión a la persona trabajadora.
II.- DINAMICA DE ACTUACION
Como hemos señalado, ya no será posible extinguir el contrato con la resolución que califique a la persona trabajadora incapacitada en grado de total para su profesión, absoluta o gran incapacidad.
De solicitarse, en esos 10 días naturales, la adaptación del puesto o cambio, la empresa deberá realizar en esos 3 meses los ajustes razonables en el puesto ocupado u ofrecer un puesto vacante y disponible acorde al perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.
De no ser posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa o carecer de puesto vacante y disponible, podrá notificar por escrito la extinción del contrato de trabajo.
Los Servicios de Prevención, previa consulta con los delegados de prevención o miembros del Comité de Seguridad y Salud, determinará el alcance y características de las medidas de ajuste, e identificarán los puestos compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.
La determinación de si la carga es excesiva tendrá presente el coste de las medidas de adaptación, en relación con el tamaño, los recursos económicos, situación económica y volumen de negocio total de la empresa. No tendrá la consideración de excesiva cuando se palie en grado suficiente mediante ayudas o subvenciones públicas.
Es importante destacar que para las empresas de menos de 25 trabajadores define el concepto de carga excesiva cuando el coste de la adaptación supere la cuantía mayor de los siguientes conceptos:
- Indemnización que correspondiera por despido improcedente (art. 56.1 ET)
- Seis meses de salario.
III.- LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
En concordancia con la modificación en materia laboral se modifica el artículo 174.5 relativo a la extinción de la prestación de Incapacidad Temporal. Así si la extinción se produce por alta médica con propuesta de incapacidad permanente o agotamiento del plazo máximo de 545 días, el trabajador prolongará los efectos económicos de la I.T. hasta que se notifique la resolución en que se califique la incapacidad permanente. Los efectos económicos coincidirán con la fecha de resolución salvo que el importe de la prestación de incapacidad permanente sea superior al de IT en cuyo caso se retrotraerán al final de la IT.
En los supuestos en que la persona trabajadora haya solicitado la adaptación del puesto o cambio del mismo (conforme al artículo 49.1.n) y por tanto no se produzca la extinción de la relación laboral se suspenderá la prestación de incapacidad permanente mientras dure el desempeño del mismo puesto con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda.
Finalmente se mantiene en 545 días la obligación de cotizar. Así la extinción de la I.T. anterior al agotamiento del citado plazo sin declaración de incapacidad permanente subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o se cumplan el citado plazo máximo.
VIGENCIA: 1 de mayo de 2025.
Como siempre quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda de esta modificación debiendo tener siempre presente la misma ante supuestos de reconocimiento de incapacidad permanente. La indefinición de conceptos como ajustes razonables y carga excesiva supondrán nuevos elementos de incertidumbre que deberemos abordar en cada caso.
Segovia, 02 de mayo de 2025