COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2025

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2025

Tras la publicación del SMI para 2025, recogemos los tipos y bases de cotización a S.S.

RÉGIMEN GENERAL

CONTINGENCIAEMPRESATRABAJADORTOTAL
 Contingencia Comunes23,60%4,70%28,30 %
 Horas Extraordinarias23,60%4,70%28,30 %
 Horas Estructurales12,00%2,00%14,00%
 FOGASA0,20%0,20%
 Formación Profesional0,60%0,10 %0,70%
 DESEMPLEOEMPRESATRABAJADORTOTAL
 Trabajadores fijos (*)5,50%1,55%7,05%
 Trabajadores temporales a tiempo completo  6,70%1,60%8,30%
 Trabajadores temporales a tiempo parcial  6,70%1,60%8,30%
 Mecanismo intergeneracional0,67%0,13%0,80%

BASES DE COTIZACIÓN CONTENGENCIAS COMUNES

Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.923,144.909,50
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.594,924.909,50
3Jefes Administrativos y de Taller1.381,334.909,50
4Ayudantes no Titulados1.381,334.909,50
5Oficiales Administrativos1.381,334.909,50
6Subalternos1.381,334.909,50
7Auxiliares Administrativos1.381,334.909,50
Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8Oficiales de primera y segunda46,04163,65
9Oficiales de tercera y Especialistas46,04163,65
10Peones46,04163,65
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional46,04163,65

(*) Incluido tiempo parcial, fijos discontinuos, prácticas, formación, relevo, interinidad y celebrados con trabajadores discapacitados.

Novedad importante este año es la entrada en vigor de la cotización adicional de solidaridad (coloquialmente conocida como destope de bases máximas).

 La cotización fijada en el art. 19 bis LGSS supone aplicar a cada tramo de retribución que supere la base máxima (4.909,50€) unos nuevos tipos. Así aquellas retribuciones que superen la base máxima deberán cotizar conforme al siguiente cuadro:

RetribuciónTipo
Superior a 4.909,50 e inferior a 5.400,450,92%
Superior a 5.400,46 e inferior a 7.364,251,00%
Superior a 7.364,25          1,17%

En supuestos de pluriactividad (cotización simultánea en Régimen General y RETA) la cuantía de la cotización conjunta de ambos regímenes para que dé lugar a la devolución del 50% de la cuota de RETA, se fija en 16.672,66 euros.

Segovia, 12 de febrero de 2025