13 Ene NOVEDADES TRIBUTARIAS 2024
Dentro del RDL de 8/2023, se adoptan determinadas modificaciones legales. Pendientes de su convalidación destacamos:
I.- IRPF
Módulos 2024
Se prorrogan para 2024 los límites excluyentes de módulos. De esta manera, podrán seguir en módulos en 2024 aquellos que no superen en 2023 como límite de facturación para el conjunto de actividades económicas, 250.000 € y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional.
Se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación hasta el próximo 31 de enero de 2024.
Deducción en IRPF por obras de mejora de eficiencia energética.
Amplia hasta el 31 de diciembre de 2024 la deducción vinculada a las obras que impulsen la rehabilitación energética. Estas ayudas permiten deducirse desde el 20 al 60% las inversiones realizadas en inmuebles y que reduzcan el consumo y permitan obtener los certificados que lo avalen.
Declaración de forma electrónica del IRPF
A pesar de que la sentencia T.S. de 11 de julio de 2023, establecía que Hacienda no puede exigir que la declaración de IRPF se presente sólo de forma electrónica, se modifica la normativa reguladora para establecer tal presentación, eso sí condicionada a que la AEAT asegure la atención personalizada a los contribuyentes que la precisen.
Tal previsión también se contempla para el Impuesto sobre el Patrimonio.
II.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se prórroga en la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
III.- IVA
Prórroga de rebajas de tipos impositivos en el IVA
Tipo reducido del 5 % o del 0 % sobre alimentos hasta 30 de junio de 2024
La rebaja impositiva sobre los alimentos se prorroga hasta el 30 de junio de 2024:
Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 %.
Se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos; así como las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.
Tipo reducido del 10 % sobre la electricidad durante todo el año 2024
Se mantiene la rebaja fiscal sobre el IVA de la electricidad que consumen los hogares. El tipo de IVA será el reducido del 10 % sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad durante todo el año 2024.
Tipo reducido del 10 % sobre el gas hasta 31 de marzo de 2024
Se aplicará el tipo del 10 % del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Tipo reducido del 10 % sobre pellets, briquetas y leña hasta 30 de junio de 2024
Prevé la aplicación del tipo del 10 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
IV- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Prórroga de rebajas de tipos impositivos en el Impuesto Especial sobre la Electricidad
El Impuesto Especial sobre la Electricidad mantiene una reducción en su tipo impositivo en el primer semestre de 2024, con distintos tipos en el primer y en segundo trimestre, así será del 2,5% durante el primero y 3.8% durante el segundo.
Recuperación gradual del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía
La suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica se ha mantenido desde el tercer trimestre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2023, pero se impulsa a partir de 2024 su recuperación gradual.
V.- IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD GRANDES FORTUNAS
Se modifica la Ley 38/2022, a fin de extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España. También se prorroga la aplicación temporal del impuesto en tanto no se revise la tributación patrimonial dentro del sistema de financiación autonómica.
Al igual que sobre el IRPF y Patrimonio se regula la presentación telemática del impuesto.
VI.- PRORROGA GRAVAMENES ENERGETICO Y BANCARIO
Incluye la prórroga durante 2024 de los dos gravámenes temporales previstos en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Además, contempla la futura revisión de ambos gravámenes para su plena integración en el sistema tributario.
Se plantea, además, el establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales de 2024 de un incentivo para que los obligados al pago en el sector energético accedan al mismo si realizan inversiones estratégicas desde 1 de enero de 2024.
VIGENCIA: 29 de diciembre de 2023
Segovia, 3 de enero de 2024