10 Oct NOTIFICACIONES JUDICIALES EN SEDE ELECTRONICA
El artículo 155.2 de LEC y 33 de la Ley 18/2011 de 5 de julio, reguladora del uso de tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia, establecen como canal de notificaciones el empleo de medios electrónicos.
La Ley 39/2015 LPACAP, en vigor desde el 2 de octubre de 2016, establece para las personas jurídicas, y entidades sin personalidad la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
En el ámbito Tributario y de Seguridad Social ya es habitual este tipo de comunicaciones. Obligación que desde el 1 de enero de 2017 también se establece en la Administración de Justicia. Así los juzgados están notificando electrónicamente las demandas presentadas.
Los profesionales Abogados, Procuradores y Graduados Sociales están obligados a relacionarse con los juzgados electrónicamente mediante el sistema LEXNET.
Se está produciendo algunos problemas por cuanto en el primer emplazamiento o notificación de demandas dirigidas a sociedades y demás obligados, no se presta la atención debida y no existe constancia de tal notificación.
Es importante reseñar el funcionamiento de la Dirección Electrónica Habilitada, ya que la notificación en su buzón supone:
- Puesta a disposición. Recibida la notificación en su buzón.
- Leída. Si ha accedido a la notificación, descifrado y lectura.
- Rechazada. Si ha decidido no leerla.
- Rechazo automático. Si han transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición y no ha sido leída se entiende notificada.
Debe revisar por tanto las notificaciones, al igual que lo hace por ejemplo con la AEAT, que puedan remitir los Juzgados, ya que el transcurso del plazo señalado, aún en el rechazo automático, supone su emplazamiento obligatorio en el procedimiento y continuación del mismo sin constancia de ello.
Olvídese del modo de notificación anterior, escrito con acuse de recibo, y vigile sus notificaciones electrónicas de forma periódica y habitual.