Sistema de Formación Profesional para el Empleo

Sistema de Formación Profesional para el Empleo

 

 

Mediante R.D. 694/2017 de 3 de julio se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

 

Nace con la pretensión de consolidar en el sistema productivo español una cultura de formación profesional y favorecer con ello la empleabilidad de trabajadores que pueda contribuir a la creación de empleo.

 

Como objetivos de carácter instrumental señala:

 

  • Lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y evitar ineficiencias en la gestión de fondos públicos.
  • Coordinar a todos los actores y a las Administraciones Públicas que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos

 

En el ámbito laboral tal formación profesional podrá impartirse en modalidad presencial, teleformación o mixta o mediante la combinación de las dos modalidades. No se incluye, la formación a distancia convencional, que se suprime (se mantiene siempre que se desarrollen el ámbito privado y no financiado con fondos públicos), potenciándose la formación online.

 

Se establece un nuevo marco legal de acciones y medidas de políticas activas de empleo que sustituye al vigente.

 

Las practicas no laborales en empresas reguladas en el R.D. 1543/2011 de 31 de octubre se modifican (D.F. tercera), e irán  dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.

 

No deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

 

En el supuesto de jóvenes inscritos en el Registro Nacional del Sistema de Garantía Juvenil la edad máxima para realizar las prácticas será la establecida para los beneficiarios de dicho Sistema.

 

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica.

 

Vigencia: 06/07/2017