Claúsulas Suelo

Claúsulas Suelo

CLAUSULAS SUELO.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL (R.D.L. 1/2017)

 

Dado el interés general que la solución al problema planteado por las cláusulas suelo y su declaración de nulidad judicial ilimitada ha suscitado, resumimos el contenido del  Real Decreto Legislativo que intenta resolver extrajudicialmente la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por las entidades bancarias en los préstamos o créditos formalizados con hipoteca inmobiliaria.

 

I.- AFECTADOS: Consumidores con cláusula suelo en sus hipotecas. Las definiciones serían:

 

  • Consumidor: cualquier persona física que reúna los requisitos del artículo 3 de LGDCU (actúen con propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.)

 

  • Cláusula suelo: cualquier estipulación contenida en el contrato de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, que limite a la baja su variabilidad del tipo de interés del contrato

 

II.- PROCEDIMIENTO.

 

  • RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL, adicional a las establecidas en el ordenamiento jurídico.

 

  • VOLUNTARIO Y GRATUITO para el consumidor. Durante su tramitación las partes no podrán ejercitar frente a la otra ninguna acción judicial. La formalización de escritura e inscripción registral que pudiera derivarse del acuerdo entre entidades financieras y consumidor devengará exclusivamente aranceles correspondientes a documento sin cuantía e inscripción mínima.

 

  • RECLAMACIÓN. Deberá presentarla el consumidor y la entidad de crédito efectuar el cálculo de la cantidad a devolver remitiendo una comunicación al consumidor desglosando el cálculo e incluyendo la cantidad que corresponda a intereses.

 

El consumidor deberá expresar su conformidad y la entidad acordará la devolución del importe. Si la entidad considera no procedente la devolución lo comunicará expresando los motivos de su decisión y dará por concluido el procedimiento.

 

También concluirá por transcurso del plazo de tres meses sin respuesta al reclamante,  no se ha puesto a su disposición el importe de la cantidad ofrecida o si el consumidor no está conforme con el cálculo de la entidad.

 

La devolución debe hacerse en efectivo, pudiendo el banco negociar otras formas de compensación como minoración del principal del préstamo.

 

  • PLAZO DE RESOLUCIÓN. 3 meses desde la solicitud. Desde el 21 de enero de 2017 (entrada en vigor) los bancos disponen de 1 mes para articular el procedimiento de devolución.

 

 

 

III.- COSTAS PROCESALES.

 

Si el consumidor rechazase el cálculo de la devolución e interpusiera demanda judicial en la que obtenga una sentencia más favorable que la oferta recibida se impondrá la condena en costas a la entidad financiera.

 

En el caso de acudir a la vía judicial sin la previa reclamación extrajudicial:

 

  1. El allanamiento de la entidad antes de la contestación a la demanda, se considera no concurre mala fe procesal (art. 395.1 LEC)
  2. Allanamiento parcial y consignación de la cantidad a cuyo abono se compromete, solo cabrá condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia más favorable que la cantidad consignada.

 

 

IV.- TRATAMIENTO FISCAL.

 

La devolución en efectivo o a través de otras medidas,  incluidas las cantidades percibidas en concepto de intereses indemnizatorios,  no se incluye en la Base Imponible del IRPF.  No obstante las cantidades previamente satisfechas pueden tener incidencia fiscal. Así:

 

  1. Hubiera formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducción autonómica, perderá el derecho a tal deducción por las mismas. Deberá sumar a la cuota líquida del IRPF del ejercicio en que se celebre el acuerdo las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos, sin devengo de intereses de demora.

No habrá que aplicar esta previsión si las cantidades objeto de devolución se destina a minorar el principal del préstamo.

 

  1. Hubieran tenido consideración de gasto deducible en ejercicios no prescritos, se perderá tal consideración. Deberá practicarse autoliquidaciones complementarias, sin intereses de demora ni recargo alguno a realizar entre la fecha del acuerdo y finalización del siguiente plazo presentación IRPF.

 

  1. Si las cantidades se corresponden a ejercicios cuyo plazo de presentación de la autoliquidación no haya finalizado con anterioridad al acuerdo celebrado, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni tendrán la consideración de gasto fiscal.

 

Estos mismos criterios rigen en caso de devolución consecuencia de sentencias judiciales.

 

V.- ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA: 21 enero de 2017.

 

 

Desde este despacho podemos atender sus peticiones de información,   asistirle en la presentación de la reclamación y asesorarle en la consecución de la misma en materia tributaria o cualquier otra.