04/03/2010
Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva.
El B.O.E. de fecha 22/02/2010 publica dicho acuerdo entre cuyos puntos destacados aparecen los criterios en materia salarial para el trienio 2010-2012. Se aconseja que estos no superen el 1% en 2010, entre el 1 y el 2% para 2011 y entre el 1,5 y el 2,5% en 2012.
Respetando la negociación colectiva se recomienda en los convenios colectivos plurianuales se siga dicha pauta, contemplando la cláusula de revisión salarial y de inaplicación de dichos incrementos.
Finalmente concluye la consecución de acuerdo en materias tales como negociación colectiva, flexibilidad información y externalización de empresas, E.R.E., contratación, tiempo parcial, subcontratación y absentismo.
El desarrollo de dichos acuerdos debe realizarse a través de la negociación colectiva.
